La Beneficencia del Valle del Cauca EICE, en cumplimiento de la Ley 1712 de 2014, publica la normatividad que rige a la Entidad.
La normativa es el conjunto de normas expedidas por el Congreso de la República, en ejercicio de las competencias constitucionales de las que es titular; o las promulgadas por el Presidente de la República, con base en la concesión de facultades extraordinarias por parte del legislador o en desarrollo de la potestad reglamentaria consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, las cuales regulan los comportamientos de los individuos pertenecientes al Estado colombiano.
Es el conjunto de normas fundamentales del Estado Colombiano, en la cual se fijan los límites y las relaciones entre los poderes del Estado y entre éstos y los ciudadanos, con el fin de garantizar sus derechos y libertades.
EEs la norma expedida por el Congreso de la República, en ejercicio de las competencias constitucionales de las que es titular. Por otra parte, la naturaleza de los decretos que expide el Presidente de la República son clasificados de manera general, en decretos legislativos, con fuerza de ley y decretos administrativos, así.
Son aquellos por medio de los cuales el Presidente de la República declara los estados de excepción, previstos en los artículos 212 (guerra exterior), 213 (estado de conmoción interior) y 215 (estado de emergencia económica, social y ecológica) de la Constitución Política.
Son aquellos que expide el Presidente con base en una ley de facultades extraordinarias pro tempore conferidas por el Congreso de la República, cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje, estas disposiciones tienen la misma jerarquía de una ley expedida por el Congreso de la República, de acuerdo con lo previsto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución.
Son aquellos que profiere el Presidente o el Gobierno en cumplimiento de sus funciones administrativas, cuya finalidad es la aplicación concreta de disposiciones constitucionales, legales o reglamentarias.
Son aquellos que expide el Presidente de la República con fundamento en la potestad reglamentaria permanente, prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Carta, los cuales son necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
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