La Rifa es una modalidad de Juego de Suerte y Azar, con características particulares definidas en el artículo 27 de la ley 643 de 2001 y reglamentadas en el Decreto 1068 de 2015, así:
Modalidad de Juego de Suerte y Azar, en la cual el jugador, en formulario oficial, en forma manual o sistematizada, indica el valor de su apuesta y escoge un número de no más de cuatro (4) cifras, que si coincide con el resultado del premio mayor de la Lotería o juego autorizado, gana un premio en dinero.
Es importante que usted sepa que en Departamento del Valle del Cauca, el juego del chance está 100% en línea y tiempo real en consecuencia, no existe juego manual.
En el Valle del Cauca, es la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E. quien administra, opera y explota la Lotería del Valle.
Para su distribución y venta cuenta con canales como:
Tiquete o tirilla de papel, medios electronicos o virtuales (chars, WhatsApp, Telegram) en donde se registran numeros con apuestas ilicitas que juegan con diferentes sorteos de loterias tradicionales, y que son comercializadas por personas inescrupulosas sin el cumplimiento de los requisitos legales, evadiendo los controles del Estado y sin pagar los impuestos de Ley.
Tiquetes o documentos tipo billete impresos en donde se rifa en una fecha especifica o de manera permanente, elementos o dinero en efectivo y son comercializados generalmente en sitios publicos sin ninguna autorizacion y sin el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para las rifas.
Copia litografica o fotocopia en color, en papel comun y sin cumplir con las caracteristicas de seguridad, que es reproducido varias veces en la misma serie para engañar y estafar los compradores.
Practica en la que utilizando un billete original y autentico, se altera cualquiera de los numeros de sorteo, serie o fraccion para ponerlo en circulacion.
Artículo 312. Ley 599 de 2000, Código Penal Colombiano Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico.
El que de cualquier manera o valiéndose de cualquier medio ejerce una actividad establecida como monopolio de árbitro rentístico, sin la respectiva autorización permiso o contrato, o utilice elementos o modalidades de juego no oficiales, incurrirá en prisión de seis (6) a ocho (8) años y multa de quinientos (500) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Ley 1826, 12 de enero de 2017, Articulo 10 procedimiento especial abreviado.
PROCEDIMIENTO PARA JUDIALIZACION POR EJERCICIO ILICITO DE ACTIVIDAD MONOPILISTICA DE ARBITRIO RENTISTICO, ART 312, CP:
NOTA: Si se capturan en un mismo punto o lugar varias personas, se pueden judicializar con un solo número de noticia criminal; cuando se captura en diferentes sitios, cada persona debe llevar por separado una noticia criminal, ya que se trata de capturas en flagrancia y NO estructura criminal.
* En caso de no ser procedente la judializacion se debe individualizar la persona involucrada y registrarlo en la respectiva minuta.
Constitucion Politica de Colombia, articulo 336 (monopolios rentisticos); Ley 643 de 2001, regimen propio juegos de suerte y azar; Decrero 1068 de 2015, parte 7, Decreto Unico Reglamentario del Sector hacienda y Credito Publico; Ley 599 de 2000, Codigo penal Colombiano; acuerdo 79 de 2003.
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